Hallarse en alguno de los supuestos que puedan dar lugar a la concesión de una bonificación o exención de pago., establecidos en el artº 2B).2 de la Ordenanza Fiscal nº 5
Obligados tributarios que reúnan los requisitos exigidos
Instancia genérica, acompañando la documentación en que funde su derecho y copia del DNI o NIF
Si se trata de bonificaciones que afecten a inmuebles con diversas viviendas, se solicitará por el Presidente de la Comunidad, debidamente acreditado, acompañando además NIF de la Comunidad.
Si se trata de bonificaciones en Polígonos Industriales Instancia, acompañando copia del DNI O NIF haciendo constar la inversión aproximada y puestos de trabajo indefinidos que tengan previstos crear.
Si se actúa en calidad de representante: Autorización y copia del DNI del representante y del representado.
Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del Impuesto sobre construcciones