Convocatoria anual para la concesión de subvenciones en materia de festejos a las
Sociedades de Festejos y demás entidades que estando constituidas legalmente e inscritas
en el registro de asociaciones organicen eventos festivos.
Personas Jurídicas: sociedades de festejos, asociaciones culturales, vecinales, etc., que organicen eventos festivos.
1. Modelo normalizado de solicitud
2. CIF.
3. Documento de alta en terceros
4. Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento.
5. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria, o, en su caso, aportar autorización para que este Ayuntamiento pueda comprobarlo, según modelo normalizado
6. No ser deudores de la hacienda municipal por razón de tributos o reintegros de subvenciones de convocatorias anteriores (se hará de oficio por esta Entidad).
7. Declaración de responsable sobre otras ayudas o subvenciones obtenidas para la financiación de la/las actividad/des para las que presenta solicitud de subvención, según modelo normalizado
8. Certificado del Secretario de la asociación del acuerdo adoptado para la/s actividad/es a subvencionar.
9. Programa detallado de las actividades para las que se solicita subvención.
10. Presupuesto de gastos detallado y desglosado de los gastos de cada actividad a subvencionar, en el caso de adquisición de materiales, incluir el presupuesto de las casas suministradoras.
11. Presupuesto de Ingresos previstos por la asociación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se trata de una convocatoria que se realiza anualmente, para lo que es necesario previamente la aprobación de unas bases. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar del día siguiente de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).