Tramite SIAC
Tras
Volante de empadronamiento
- Presencial
- Online
- S.I.A.C
Responsable - Oficina S.I.A.C
-
Casa Consistorial, Plaza de España s/n, planta baja; código postal: 33900; distrito de Sama - Langreo (Asturias) T: 985678800 Horario de atención al público de 9h a14h de Lunes a Viernes
Objeto del expediente:
Solictud de emisión de volante que es el documento de carácter puramente informativo que no requiere la firma de ningún funcionario o autoridad municipal.
Destinatarios:
Personas fisicas, administraciones públicas y/o organos judiciales
Documentación a presentar:
Instancia general acompañada de las siguiente documentación;
- Cuando se solicite el volante individual: documento identificativo.
- Cuando se solicite el volante colectivo: autorización firmada por el resto de miembros adultos de la unidad familiar junto con el documento identificativo de cada uno de ellos.
- Cuando se solicite el volante individual: documento identificativo.
- Cuando se solicite el volante colectivo: autorización firmada por el resto de miembros adultos de la unidad familiar junto con el documento identificativo de cada uno de ellos.
Normativa relacionada:
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación.
Plazos:
El plazo es el general de tres meses establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Observaciones:
El punto 8.8.1 de la resolucion de 29 de abril de 2020 establece que la expedición de certificaciones y volantes comprensivos de la totalidad de las personas inscritas en un mismo domicilio, en tanto que implica el tratamiento de datos personales (lo que incluye la comunicación de los mismos), deberá estar fundamentada en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento general de protección de datos. Por ello, cuando se soliciten por un particular será necesario disponer del consentimiento de todos los inscritos en la vivienda (artículo 6.1.a) o tener un interés legítimo que prevalezca sobre los intereses o los derechos y libertades fundamentales de los afectados (artículo 6.1.f), el cual exigirá en cada caso un juicio de ponderación por parte del Ayuntamiento. Además las administraciones publicas suelen pedir certificados o volantes que son enviados, sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
Serviciu d'Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC)
SIAC
- Casa'l Conceyu, Plaza España s/n, planta baxa; códigu postal: 33900; Sama - Llangréu (Asturies)
- T: 985678800
Horario de atención al público de 9h a14h de Lunes a Viernes