Las personas físicas podrán utilizar, en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración Municipal, los siguientes medios electrónicos:
- Punto de acceso electrónico, consistente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Langreo.
- Los disponibles en la oficina del Servicio de Información y Atención Ciudadana (SIAC) del Ayuntamiento de Langreo, cuando así se prevea, accesibles de forma libre y gratuita y contando con asistencia y orientación sobre su uso.
- Servicios de atención telefónica, cuando así se prevea.
Las personas jurídicas y resto de sujetos relacionados en el artículo 14 de la ley 39/20015, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Municipal, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.