En el supuesto de fallecimiento del concesionario, sus herederos u otros familiares con la conformidad de los herederos podrán instar la transmisión de la concesión a su favor.
Si fuesen varios deberán ponerse de acuerdo para designar, de entre ellos la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Los solicitantes aportarán al formular su petición la documentación en que funden sus derechos (declaración de herederos, testamento o declaración y pago por Impuesto sobre Sucesiones).
Herederos o familiares del concesionario/a fallecido
Modelo normalizado solicitando el cambio de titularidad, acompañando de la documentación en que funden sus derechos (declaración de herederos, testamento o declaración y pago por Impuesto sobre sucesiones), acompañando copia del DNI.
Si se actúa en calidad de representante: Autorización y copia del DNI del representante y del representado.
En defecto de documentación se aportará declaración responsable que corresponda, según modelo
Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de las Tasas por prestación de servicios en los cementerios municipales.
En el plazo de 1 año desde la muerte del concesionario/a