Tramite Rentas
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Devolución de Ingresos
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Responsable - Oficina Rentas
-
c/ Trafalgar 1-1º; Código postal: 33900; distrito de Sama - Langreo (Asturias)
Horario de atención al públicode 9h a 14h de Lunes a Viernes
Objeto del expediente:
Hallarse en alguno de los supuestos que den lugar a la devolución de un ingreso efectuado a las arcas municipales.
Destinatarios:
Obligados tributarios, sus sucesores y restantes que contemple la normativa vigente.
Documentación a presentar:
Instancia genérica solicitando la devolución de ingresos, en el que se hará constar obligatoriamente el número de cuenta en el que ha de efectuarse la devolución, debiendo acompañarse de certificado de titularidad de la cuenta.
Si es el obligado tributario, copia del DNI y documentación que acredite la petición de devolución.
Si el solicitante es persona distinta del sujeto pasivo: justificante de pago, justificante de la cuenta bancaria en la que se efectuó el pago.
Si se actúa en calidad de representante: Autorización y copia del DNI del representante y del representado.
En el supuesto de fallecimiento de sujeto pasivo: Declaración de herederos, certificado de defunción, renuncia, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del DNI.
Instancia genérica solicitando la devolución de ingresos, en el que se hará constar obligatoriamente el número de cuenta en el que ha de efectuarse la devolución, debiendo acompañarse de certificado de titularidad de la cuenta.
Si es el obligado tributario, copia del DNI y documentación que acredite la petición de devolución.
Si el solicitante es persona distinta del sujeto pasivo: justificante de pago, justificante de la cuenta bancaria en la que se efectuó el pago.
Si se actúa en calidad de representante: Autorización y copia del DNI del representante y del representado.
En el supuesto de fallecimiento de sujeto pasivo: Declaración de herederos, certificado de defunción, renuncia, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del DNI.
Si es el obligado tributario, copia del DNI y documentación que acredite la petición de devolución.
Si el solicitante es persona distinta del sujeto pasivo: justificante de pago, justificante de la cuenta bancaria en la que se efectuó el pago.
Si se actúa en calidad de representante: Autorización y copia del DNI del representante y del representado.
En el supuesto de fallecimiento de sujeto pasivo: Declaración de herederos, certificado de defunción, renuncia, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del DNI.
Instancia genérica solicitando la devolución de ingresos, en el que se hará constar obligatoriamente el número de cuenta en el que ha de efectuarse la devolución, debiendo acompañarse de certificado de titularidad de la cuenta.
Si es el obligado tributario, copia del DNI y documentación que acredite la petición de devolución.
Si el solicitante es persona distinta del sujeto pasivo: justificante de pago, justificante de la cuenta bancaria en la que se efectuó el pago.
Si se actúa en calidad de representante: Autorización y copia del DNI del representante y del representado.
En el supuesto de fallecimiento de sujeto pasivo: Declaración de herederos, certificado de defunción, renuncia, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del DNI.
Normativa relacionada:
Ordenanza Fiscal General
Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria,.
Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria,.
Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Plazos:
4 años, produciéndose la prescripción una vez transcurrido ese plazo
Observaciones:
En cuanto al imprte, se tendrá derecho a la devolución del importe indebidamente ingresado y, en su caso, al interés de demora estipulado.
Administración de Rentas y Exacciones
Rentas
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Horario de atención al públicode 9h a 14h de Lunes a Viernes