Fraccionar el pago de una deuda municipal que debe de abonarse bien en periodo voluntario y bien en periodo ejecutivo
Personas físicas y jurídicas
Instancia genérica, aportando justificación de las dificultades económica-financieras que le impidan, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido junto con Ficha de Terceros o certificación bancaría firmada y sellada.
Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento, notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento, notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente